LEGISLATURA DE RIO NEGRO
Sala de Comisiones - Parte Nº: 3775
PARTE DE REUNION DE COMISIONES
Comision de COMISIÓN ESPECIAL LEY 2440
Reunión del 01 de Octubre de 2008 - Nro.de Acta: 4
LEGISLADORES PRESENTES: Marta Silvia MILESI - Adriana Emma GUTIERREZ
LEGISLADORES AUSENTES CON AVISO: Silvia Reneé HORNE - Martha Gladys RAMIDAN
ASUNTOS TRATADOS
DICTAMEN DE COMISION:
ACTANº 4 COMISION ESPECIAL LEY 2440
Siendo las
17.20hs. del día 1 de Octubre del año dos mil ocho, en la sede del Departamento
de Comisiones de la la legislatura provincial, se da inicio a la reunión de la
Comisión Especial Mixta para el análisis de las personas con sufrimiento mental
involucradas en causas penales, con la presencia de su presidenta la
legisladora Marta Milesi, la leg. Adriana Gutierrez el Dr. Juan Bernardi, la
Dra. Patricia Arias, la Dra. Diana Jerez, la Dra Sandra Filipuzzi y la Dra.
Ana. Buzzeo y asesores. En primer instancia la Presidenta de la Comisión da
lectura a las conclusiones del Taller de Salud Mental, Derechos Humanos y
Justicia. A continuación la Presidenta pregunta a los asistentes si quieren
hacer algún comentario al respecto. La Dra. Patricia Arias consulta sobre la
derogación de la Ley 3575, a lo que la Dra. Diana Jerez le contesta que de acuerdo a un estudio que
han realizado, dicha norma restringe los alcances de la ley 2440, en el
Capitulo I, en los Artículos 1° y 2°, para lo cual se solicita copia del texto
de la misma y también el Juez Bernardi solicita copia del Articulo 34° del
Código Penal. Acto seguido se da lectura a los mismos:
Artículo 1º
- Cuando en causa penal por hechos
graves, el juez verificare la convergencia
de alguno de los
supuestos del artículo
34, inciso 1) del Código
Penal, estará facultado para disponer, en
relación al imputado, las medidas
policiales o de seguridad que estime indispensables para evitar que la persona con sufrimiento mental se dañe a sí misma o pueda dañar
a los demás.
Se observará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
Provincial Nº 2.440, en cuanto las mismas no resulten un obstáculo para la aplicación de las medidas previstas en este artículo, las que, no obstante, serán de interpretación restrictiva.
Artículo 2º
- Créase una Comisión
Especial Mixta para el
análisis de la problemática de las personas con
sufrimiento mental involucradas en causas penales,
la que, partiendo de la experiencia obtenida con la vigencia
de la Ley Provincial Nº 2.440, propondrá las modificaciones que estime necesarias
en relación
al artículo
18 y
concordantes de la misma, de modo de atender a que la aplicación de aquella no genere un riesgo cierto para las
personas y bienes.
Se aclara que
en el Artículo 2°, la Comisión fue creada y tuvo vigencia hasta el año pasado y
que seria la que actualmente esta conformada.
Art. 34.- No son punibles:
1º. el que no haya podido en el
momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones
morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de
hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
En caso de enajenación, el
tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicómio, del que no
saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y
previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el
enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
En los demás casos en que se
absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenara
la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase
la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;
Bernardi: Estas son las facultades que tiene un juez
penal para ordenar la internacion, por supuesto habla de manicomio, de ....es
ayornable. Para lo cual el represente del ministerio de salud dice que sin la
ley .3575 tenían las mismas facultades, por lo tanto se llega a la conclusión
de que esta ley llega por que se la invoca y porque como tantas otras no fue
derogada, se preguntan si tiene sentido o no y que este seria el ámbito de
discusión, Bernardi dice que sí, éste es lel ámbito de discusión, están implícitas en las facultades de un
juez penal el caso de internacion, es mas en un momento se planteo una discusión
de declarar a la 2440 su inconstitucionalidad parcial en cuanto impida la
internacion.
La Dra. Buzzeo aclara que en ningún articulado de la
ley se impide o se restringe la internacion. Se coincide que es el último
recurso el de la internacion, dice Bernardi. Se delibera sobre los que son
hechos graves referidos a una causa penal o a la peligrosidad de los mismos y
se ejemplifican, diciendo que en algunos casos son hechos graves pero no por la
pena que les pueda tocar; también se debate sobre la inimputabilidad, las
situaciones de riesgo, etc. La Dra. Diana Jerez hace referencia al avance que
se ha tenido con respecto a los
tratamientos, ahora con los nuevos psicofármacos se puede lograr mantener al
enfermo estabilizado por medio de los mismos, no teniendo que ser internados.
Se concuerda que los Jueces han entendido bien los alcances de esta ley y que
ningún Juez a presionado para sacar a
nadie de la provincia e internarla en otro lado. La justicia dice, que el único
inconveniente que ellos ven, es que cuando se resuelve internar no encuentran
lugares en donde hacerlo. La Dra. Diana Jerez, ve como inconveniente principal
en los temas de internacion, los casos de los adictos. Desde el año 95
el Equipo de Salud Mental viene trabajando con este tema, para lo que comenta
que es un tema de gran preocupación, ya que no es un problema de Rio Negro sino
del país, aun sin resolver. Fundamentalmente, nuestro mayor problema sanitario
en nuestra provincia en relación a
adicción y mas costoso es el alcoholismo. A continuación se analizan los
procedimientos que se realizan en general ante un caso de alcoholismo, en donde
se ven involucrados tanto Salud como Justicia y la Policia, y como actúa cada
uno ante estos hechos. La Sra. Jerez apunta a la problemática de la
desintoxicación y el no seguimiento del mismo. La legisladora Milesi hace
referencia a que el problema no es tanto la desintoxicación, ya que se realiza
en todos los hospitales. Seguidamente la Dra Jerez indica los índices de
consumo de alcohol por capita en distintas localidades para comparar. La
legisladora Milesi dice que el problema se produce cuando hay que internar en
las comunidades. El planteo que se hace es que esas comunidades en donde están
las personas internadas, no tienen nuestro criterio., es decir el de la ley
2440. El juez Berardi hace mención a la respuesta que dan las comunidades
terapéuticas., dice que es una de las
herramientas menos restrictivas, en la cual la mayoria son de puertas abiertas,
con lo cual lo utilizamos como herramienta de rehabilitación. Comenta el
porcentaje de rehabilitación en la puerta de la comunidad, esto significa que
de la puerta para adentro tienen un 86 % de rehabilitación, de la puerta para
afuera no tienen los recursos. Manifiesta de esta forma que hay cosas a las que
aun no se le ha encontrado respuesta, menos en forma aislada. La Dra. Jerez comenta si las adicciones son
patrimonio publico y exclusivamente de Salud Mental o del Ejecutivo. La
legisladora Milesi apunta que hay que hacer una la política publica al
respecto. Se debate la gran problemática de adicciones a nivel local.
Finalmente, la Presidenta, solicita a cada uno de los Poderes que integran la
Comisión, su visión de la ley 3575/00
como así también estadísticas o información que puedan recabar de sus
respectivas áreas, relacionadas con las Adicciones (delitos, causas judiciales,
internaciones, resultados, tratamientos, etc Siendo las 20.30 horas se da por
finalizada la reunión.