LEGISLATURA DE RIO NEGRO
Sala de Comisiones
EXPDTE. Nº: 35/2004 - P.Ley
AUTOR: SARTOR Daniel
EXTRACTO: Crea el Programa de Apoyo y Fomento para la Conformación de Cooperativas y Mutuales que contemple la atención del pago de haberes de los agentes públicos provinciales, nacionales y/o municipales jubilaciones, pensiones y percepción de impuestos y otros servicios, en localidades donde no hayan sucursales del banco agente financiero de la provincia.
DICTAMEN DE COMISION
SEÑOR PRESIDENTE:
La Comisión de ASUNTOS SOCIALES ha evaluado el Asunto de
Referencia, resolviendo aconsejar a la Cámara: SU SANCION, con las siguientes
modificaciones:
Artículo 1.- Créase el Programa de Apoyo
y Fomento para las actuales cooperativas y mutuales con sede central en
la provincia de Río Negro, o aquellas que se constituyan a partir de la
presente cuyo objeto principal contemple la atención del pago de
haberes de los agentes públicos provinciales, nacionales y/o municipales, el
pago de jubilaciones, pensiones y demás beneficios que abonen organismos
públicos, y la percepción de impuestos, tasas, contribuciones y/o servicios
nacionales, provinciales y/o municipales, en aquellas localidades en las que el
banco que se desempeña como agente financiero de la Provincia, no cuente con
sucursales permanentes.-
Artículo 3º.- Para acceder al Programa de
Apoyo y Fomento creado en la presente ley, las asociaciones cooperativas o
mutuales conformadas y que acrediten su funcionamiento regular y/o se
constituyan total o parcialmente con el objeto antes descripto, deberán
encontrase preferentemente integradas por el Municipio de la
localidad en la que se pretenda brindar el servicio, las asociaciones que
agrupen sectorialmente al comercio y/o la industria y/o cualquier otra la
actividad económica y/o productiva, los ex empleados del Banco de la Provincia
de Río Negro.
Artículo 7°.- A los efectos
interpretativos de la presente norma, se entenderá que las cooperativas y
mutuales alcanzadas por el presente programa aquellas actualmente
existentes, operativas y las que se constituyan en las localidades
rionegrinas en las que en los últimos 6 (seis) meses contados desde la entrada
en vigencia de esta ley no existieran abiertas y operando en forma permanente,
sucursales y/o agencias del banco agente financiero.
SALA DE COMISIONES
LASSALLE
DIETERLE GONZALEZ
HOLGADO SANTIAGO
SARTOR ACUÑA
PERALTA PINAZO
ARRIAGA DI GIACOMO
Atento al orden de prelación establecido corresponde dar giro a las presentes actuaciones a: COMISION DE PLANIFICACION, ASUNTOS ECONOMICOS Y TURISMO.
DEPARTAMENTO COMISIONES, Viedma, 31 de Marzo de 2004