Viedma,
10 de abril de 2013.
Al Señor
Presidente de la Legislatura
de la Provincia de Río Negro
Carlos Gustavo Peralta
Nos dirigimos al señor Presidente, haciendo uso de
las facultades que nos confiere la Constitución Provincial en su artículo 139
inciso 5) y la ley K nº 2216, a los efectos de solicitarle se gestione ante la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a cargo de la Ing. Laura Juárez, el siguiente
Pedido de Informes:
Autores: MIGUEL César
Acompañantes:
FERNANDEZ Roxana Celia, DOÑATE Claudio Martín, ODARDA María Magdalena, PAZ
Silvia Alicia, GERMIGNANI María Liliana,
BALLESTER Leonardo Alberto y CASADEI Adrián Jorge.
El pasado 7 de abril del año en curso,
en ocasión de una visita previamente programada con técnicos de la Dirección de
Tierras de la Provincia en la zona de alto río Chubut, los allí presentes observamos movimientos en los campos linderos al poblador Manuel Miranda y
pudimos advertir una alambrada del tipo olímpico específicamente instalada en
un campo al sur de la población de Miranda y al oeste del río Chubut, (aprox. lat 41°
41 40 long 71° 07 06) cuya
propiedad los pobladores le adjudican a la empresa Lago Escondido (o Hidden
Lake), aunque según los registros de la Dirección de Tierras el titular del
dominio sería Marcos Marcelo Mindlin (Designación Catastral 20-2-600250,
Matrícula 20-6766; de 14689 has.).
En
función de ello, procedimos a preguntar al Sr.
Miranda acerca del origen del cerco perimetral, quién nos informo que dicho alambrado es de una extensión
perimetral aproximada de 50.000 mts.
lineales (50 km), y cerraría una superficie estimada en 15.000 has. Fue realizado por alambradores de la zona y
tendido con discontinuidades estratégicas aprovechando la topografía, de forma
tal de dejar solo mangas de ingreso al polígono, irreversibles, bloqueando la
posibilidad de salida de, por ejemplo, Ciervo colorado, fauna silvestre de la
zona. Lo importante a destacar aquí, y
cuál es el motivo del presente pedido de informes dirigido a la Secretaría de
Medio Ambiente, es que el encierro fue ejecutado previo a la época de brama de
la especie ciervo colorado y, activado por hembras de esa especie cautivas en
el interior, resulto ser una trampa para colectar masivamente ejemplares macho,
atraídos por el celo de reproducción anual.
Este ingreso fue observado en varias oportunidades por la familia en
tropas de más de una decena de animales.
Por otra parte, este alambrado bloquea el acceso de la hacienda vacuna de la familia del poblador Miranda a su histórico campo de veranada, que además fue conminado a arrearla y buscar otro sitio. Conforme las manifestaciones del Sr. Miranda, el o los dueños del campo referenciado se dedican a la actividad económica de coto de caza mayor, por lo el cerco perimetral se trataría de un encierro para someter los animales silvestres a esa actividad, desconociendo la legalidad o no del procedimiento utilizado.
En función de
lo expuesto, teniendo en cuenta lo observado de manera directa
en el lugar y las manifestaciones vertidas por el Sr. Miranda, se realiza el presente Pedido de Informes:
1. Si existen
antecedentes administrativos en dicho organismo acerca de algún pedido de
instalación de un cerco perimetral del tipo olímpico que fuera instalado en un campo al sur de la
población del Sr. Manuel Miranda y al oeste del río Chubut, (aprox. lat 41° 41 40
long 71° 07 06) cuya propiedad correspondería a la
empresa Lago Escondido (o Hidden Lake), o al Sr. Marcos Marcelo Mindlin
(Designación Catastral 20-2-600250, Matrícula 20-6766; de 14689 has.). En cuyo
caso se informe estado del trámite, si la tal alambrada fue autorizada, a
nombre de quién, bajo qué condiciones y si se ha efectuado evaluación de
impacto ambiental, caso contrario estaríamos frente a una clara violación a la
normativa vigente por lo que se solicita su debida intervención.
Atentamente.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
S O L I C I T A
Al Poder
Ejecutivo, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a pedido de los
señores legisladores César MIGUEL, Roxana Celia FERNANDEZ, Silvia Reneé
HORNE, María Magdalena ODARDA, Silvia Alicia PAZ, María Liliana GEMIGNANI,
Leonardo Alberto BALLESTER y Adrián Jorge CASADEI; de conformidad a las atribuciones
conferidas en el artículo 139 inciso 5 de la Constitución Provincial y por la
ley K nº 2216 y considerando que el pasado 7
de abril del año en curso, en ocasión de una visita previamente programada con
técnicos de la Dirección de Tierras de la provincia en la zona de alto río
Chubut, los allí presentes observamos
movimientos en los campos linderos al poblador Manuel Miranda y pudimos
advertir una alambrada del tipo olímpico específicamente instalada en un campo
al sur de la población de Miranda y al oeste del río Chubut (aproximadamente latitud 41°
41 40 longitud 71° 07 06) cuya propiedad los pobladores le
adjudican a la empresa Lago Escondido (o Hidden Lake), aunque según los
registros de la Dirección de Tierras el titular del dominio sería Marcos
Marcelo Mindlin (Designación Catastral 20-2-600250, Matrícula 20-6766; de 14689
ha).
En
función de ello, procedimos a preguntar al señor
Manuel Miranda acerca del origen del cerco perimetral, quien nos informó que
dicho alambrado es de una extensión perimetral aproximada de 50.000 m lineales
(50 km) y cerraría una superficie estimada en 15.000 ha. Fue realizado por
alambradores de la zona y tendido con discontinuidades estratégicas
aprovechando la topografía, de forma tal de dejar sólo mangas de ingreso al
polígono, irreversibles, bloqueando la posibilidad de salida de por ejemplo,
ciervo colorado, fauna silvestre de la zona. Lo importante a destacar aquí y
cuál es el motivo del presente pedido de informes, es que el encierro fue
ejecutado previo a la época de brama de la especie ciervo colorado y activado
por hembras de esa especie cautivas en el interior, resultó ser una trampa para
colectar masivamente ejemplares machos atraídos por el celo de reproducción
anual. Este ingreso fue observado en varias oportunidades por la familia en
tropas de más de una decena de animales.
Por otra parte, este alambrado bloquea el acceso de la hacienda vacuna de la familia del poblador Manuel Miranda a su histórico campo de veranada, que además fue conminado a arrearla y buscar otro sitio. Conforme las manifestaciones del señor Manuel Miranda, el o los dueños del campo referenciado se dedican a la actividad económica de coto de caza mayor, por lo que el cerco perimetral se trataría de un encierro para someter los animales silvestres a esa actividad, desconociendo la legalidad o no del procedimiento utilizado.
Por
ello solicitamos se sirva
informar lo siguiente:
1. Si existen
antecedentes administrativos en dicho organismo acerca de algún pedido de
instalación de un cerco perimetral del tipo olímpico que fuera instalado en un campo al sur de la
población del señor Manuel Miranda y al oeste del río Chubut (aproximadamente latitud 41° 41 40
longitud 71° 07 06) cuya propiedad correspondería a la
empresa Lago Escondido (o Hidden Lake), o al señor Marcos Marcelo Mindlin
(Designación Catastral 20-2-600250, Matrícula 20-6766 de 14689 ha). En cuyo
caso se informe estado del trámite, si la alambrada fue autorizada, a nombre de
quién, bajo qué condiciones y si se ha efectuado evaluación de impacto
ambiental; caso contrario estaríamos frente a una clara violación a la
normativa vigente, por lo que se solicita su debida intervención.
VIEDMA, 19 de abril de 2013.