Aprueban marco normativo para garantizar derechos a los adultos mayores

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La Legislatura rionegrina aprobó hoy la iniciativa que presenta un marco normativo para garantizar a adultos mayores el efectivo ejercicio y disfrute de sus derechos humanos, y regular el funcionamiento de las instituciones que prestan servicio de atención y protección integral de las personas en su vejez.


PereiraLa Legislatura rionegrina aprobó hoy la iniciativa que presenta un marco normativo para garantizar a adultos mayores el efectivo ejercicio y disfrute de sus derechos humanos, y regular el funcionamiento de las instituciones que prestan servicio de atención y protección integral de las personas en su vejez.

Los beneficiarios de este proyecto serán los adultos mayores de 60 que residan en forma permanente en la provincia de Río Negro.

La legisladora Viviana Pereira (JSRN), autora del proyecto junto a Graciela Sgrablich y Alejandro Marinao (FpV), afirmó que para el desarrollo de esta iniciativa se tuvieron en cuenta los principios enunciados por Naciones Unidas a favor de las personas de edad: cuidados, participación, dignidad, autorrealización e independencia.

Manifestó que este enfoque promueve el empoderamiento de las personas mayores y una sociedad integrada desde el punto de vista de las edades, lo que implica que las personas mayores son sujetos de derecho y no solamente objeto de protección.

“En consecuencia y tratando de optimizar los recursos del Estado, queremos plantear la expansión de los derechos de los Adultos Mayores como una responsabilidad de todos y todas, siendo esta iniciativa el producto de un trabajo conjunto entre el Poder Ejecutivo, que trabajan en el Área de Adultos Mayores, técnicos y legisladores provinciales”, destacó.

La legisladora explicó que la iniciativa plantea tres puntos fundamentales, que son el marco normativo para garantizar estos derechos, las atribuciones de la Dirección de Adultos Mayores como autoridad de aplicación, y la conformación del Consejo Provincial de de Adultos Mayores.

Las funciones de la Dirección de Adultos Mayores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, serán brindar atención integral en forma directa o delegada a los adultos mayores que carecen de grupo familiar primario o no disponen de los recursos mínimos necesarios; fiscalizar a los organismos y entidades gubernamentales y no gubernamentales, y organizaciones comunitarias; controlar y fiscalizar las residencias de larga estadía y diurnas de adultos mayores, y controlar el cumplimiento de los convenios que se celebren en conjunto con el Ministerio de Salud y de Desarrollo Social.

Entre los derechos fundamentales planteados en el articulado, se plantea la seguridad social y el trabajo. Este punto dispone que el adulto mayor debe percibir una jubilación o pensión tanto contributiva como no contributiva, integrar programas obligatorios de preparación para la jubilación brindados por sus empleadores, garantizar su capacitación en los ámbitos laborales y no ser discriminados por razones de edad.

En cuanto a la salud, establecen el derecho a acceder a servicios de salud gratuitos de calidad y a recibir atención digna, integral y preferencial, ya sea públicos o privados. Se garantiza además el acceso a los medicamentos, prótesis, incluidas las odontológicas, órtesis, ayudas técnicas y otros elementos necesarios para el mantenimiento y mejora de la salud y la calidad de vida. También el acceso a un Sistema Progresivo de Cuidados que incluye el apoyo domiciliario, los centros de día y las residencias de larga estadía.

Se promueve además el derecho a la vivienda, a la recreación, a la educación, a la integración, prevención y asistencia de la discriminación, abuso y maltrato. Asimismo consigna descuentos en el transporte público para cortas y largas distancias.

El proyecto incluye un apartado relacionado a la regulación de las residencias de internación permanente o temporal.

Traslado de minerales fuera de la Provincia

Se aprobó además un proyecto de ley para prohibir el traslado fuera de los límites de la Provincia de sustancias minerales de primera, segunda y tercera categoría sin procesar, dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Provincial.

En el articulado se define como sustancia mineral sin procesar a la materia prima extraída o producida, que puede ser transformada en productos de consumo y no es industrializada dentro del territorio de Río Negro. En este punto se aclara que quedan excluidos los hidrocarburos y minerales nucleares enumerados en el artículo 79 de la Constitución Provincial.

El legislador Alejandro Betelú (ACD) explicó que es una forma de reglamentar la Constitución, y lo que se propone es “que nuestros recursos naturales minerales se les pueda agregar algún tipo de proceso que mejore la inversión y la calidad de los procesos que se realizacen para extraerlos, transportarlos y comercializarlos”

El legislador Leandro Tozzi (JSRN) adelantó el voto favorable de su bancada y argumentó que “el impacto último de la actividad extractiva de los recursos naturales depende de las instituciones y de las políticas implementadas al respecto, y este proyecto propone medidas que potencian los efectos positivos de la actividad minera en relación al crecimiento económico y desarrollo social”.

La iniciativa establece que la reglamentación determinará el grado de transformación que se debe exigir por cada una de las sustancias minerales que se producen en la Provincia.

Fondo para la promoción de actividades culturales y recreativas

A su vez, la Cámara sancionó la modificación propuesta por el Poder Ejecutivo a la ley provincial que creó el Fondo para la Promoción de Actividades Culturales y Recreativas, como cuenta especial de la Secretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de Turismo, Cultura y Deportes.

De acuerdo a lo expresado por la legisladora Sandra Recalt, como miembro informante del PE, la propuesta busca corregir un error técnico, debido a que esta ley prohíbe la utilización del Fondo “para gastos corrientes o de funcionamiento”, excluyendo de esta manera las partidas destinadas a bienes de consumo y servicios. Es decir, que los gastos que la norma prevé en su objeto son considerados gastos de consumo.