Beneficios para ex combatientes de Malvinas

30/05/2014 | Destacadas Prensa

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  En el marco de la sesión de ayer, la Legislatura sancionó una iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo que amplía los beneficios a los ex combatientes de la guerra de Malvinas, ya reconocidos en otra norma provincial.


Veteranos-de-Malvinas

 

En el marco de la sesión de ayer, la Legislatura sancionó una iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo que amplía los beneficios a los ex combatientes de la guerra de Malvinas, ya reconocidos en otra norma provincial.

La iniciativa beneficia a “Ex soldados conscriptos y civiles que tuvieron participación en las acciones bélicas desarrolladas en el espacio aéreo, marítimo y territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de baja, siempre que no se encuentren comprendidos en las situaciones a que se refiere el artículo 6° del Decreto Nacional n° 1357/04 y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M), o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, bajo condición de que no se encuentren percibiendo retiro jubilatorio de la fuerza armada a la que perteneció”.

 

También gozarán del beneficio “el cónyuge y familiares en primer grado de los ex soldados conscriptos, civiles y militares, que hubieren fallecido en la contienda o posteriormente, y que acrediten su condición mediante presentación de certificado expedido por el Ministerio de Defensa de la Nación y las correspondientes partidas de casamiento o nacimiento, según corresponda”.

 

Los beneficiarios tendrán “acceso a una vivienda en forma prioritaria y cuando cumpla con los requisitos establecidos por las disposiciones vigentes en la materia, en conjuntos habitacionales realizados por el I.P.P.V. O cualquier otro organismo oficial de la provincia de similares características. A tal efecto se destinará al menos el uno por ciento según ley nacional nº 23109, sobre el total de viviendas contempladas en los planes”.

 

Con respecto a las tierras fiscales, podrán “acceder a una fracción de tierra fiscal para la explotación directa por su parte y su grupo familiar, compuesta como mínimo por 5 hectáreas de probada producción agrícola/ganadera necesarias para constituir una unidad económica de acuerdo con el criterio y exigencias de la Ley Q n° 279 y a juicio de la Dirección de Tierras, de acuerdo con la zona de que se trate y en función de la disponibilidad existente. Estas tierras no podrán ser transferidas sin autorización expresa del Poder Ejecutivo”.

Además, contarán con una Pensión de Guerra Rionegrina en la que “tendrán derecho a una pensión mensual, incluyendo sueldo anual complementario, todos aquellos beneficiarios comprendidos en el artículo 1º. La misma será transmisible, en caso de fallecimiento del Veterano de Guerra, a su esposa, concubina o derecho habientes conforme las normas aplicables para las pensiones”.

 

En cuanto a la salud, “los beneficiarios alcanzados por la presente ley quedan incorporados a los servicios que presta la Obra Social Provincial (IPROSS), sin perjuicio de la aplicación de las Normas de Procedimientos para la Atención de Veteranos de Guerra”.

 

Asimismo, con respecto a la educación, aquellos beneficiarios que “cursen estudios en cualquier nivel de la enseñanza oficialmente reconocida tendrán derecho a una beca mensual llamada de Reparación Histórica, la cual será fijada en el cien por ciento del monto correspondiente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil determinado por el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario”.

 

“En el marco de la Ley de la Función Pública, ante la existencia de una vacante en el ámbito de la Administración Pública, ya sea en la administración central, como en la descentralizada, entes autárticos o empresas del Estado, los comprendidos en la presente tienen prioridad para cubrir dichas vacantes, siempre que cumplan con los requisitos propios del cargo al que aspiran”.

 

Para el caso de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro voluntario u obligatorio y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (si no se encuentran percibiendo beneficios similares acordados por otras provincias), contarán con algunos de los beneficios como los descriptos para viviendas, salud y en los casos de la Pensión de Guerra, será equivalente a un salario Mínimo, Vital y Móvil; y en educación, la beca será fijada en el 50 % del monto correspondiente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil.