Buscan incentivar a los privados para financiar proyectos culturales

Los legisladores Jorge Ocampos y Daniela Agostino (AFPIR) presentaron un proyecto de ley para fomentar e incentivar a la actividad privada para la financiación de proyectos culturales, artísticos, educativos, científicos y tecnológicos.


Muestra cultural

Los legisladores Jorge Ocampos y Daniela Agostino (AFPIR) presentaron un proyecto de ley para fomentar e incentivar a la actividad privada para la financiación de proyectos culturales, artísticos, educativos, científicos y tecnológicos.

Se consideran como actividades de patrocinio, estímulo, sustento y promoción de actividades culturales, artísticos, educativos, científicos y tecnológicos, los actos de personas físicas o jurídicas consistentes en la donación de aportes dinerarios y otros recursos con o sin reciprocidad, para la generación, conservación, enriquecimiento y difusión de bienes y servicios culturales, artísticos, educativos, científicos y tecnológicos.

Los autores de la iniciativa señalan que “a pesar que el financiamiento de la cultura no puede verse como una responsabilidad exclusiva del Estado, el reconocimiento del rol que cumplen en esa tarea la empresa privada y el sector asociativo no ha sido resuelto en forma homogénea en ninguna nación latinoamericana; por el contrario, ha generado una multitud de alternativas legales en la materia”.

Detallan que Río Negro sancionó la ley de fomento de la actividad privada en actividades culturales en el año 2003 y que “la norma merece ser revisada, actualizada y, a la vez, ampliada en sus objetivos y alcances a las actividades educativas, científicas y tecnológicas”.

Podrán ser beneficiarios los autores de obras culturales, artistas o creadores; los autores de proyectos educativos, científicos y tecnológicos residentes en la Provincia; las instituciones educativas y científico-tecnológicas públicas o privadas; y las asociaciones, fundaciones, cooperativas y toda otra entidad civil sin fines de lucro.

La Secretaría General de la Gobernación será la autoridad de aplicación y tendrá entre sus funciones convocar al Consejo Provincial de Mecenazgo, como mínimo dos veces al año; declarar de Interés Cultural, Artístico, Educativo, Científico o Tecnológico las actividades; controlar el efectivo cumplimiento de las condiciones, requisitos y demás aspectos relativos al otorgamiento; y certificar que los actos se ejecuten de acuerdo con los proyectos aprobados, entre otras.