Los legisladores Marcelo Mango, Carina Pita, Alejandro Marinao (FpV) proponen en un proyecto de ley incorporar al régimen de asignaciones familiares para los agentes y autoridades superiores de la administración pública provincial, la asignación por cónyuge o conviviente o unión civil y la asignación por maternidad.
Estas dos asignaciones se sumarían a las que ya establece la ley 4101, como son las asignaciones por matrimonio; la prenatal; por nacimiento de hijo; por adopción; por hijo; por hijo con discapacidad; por ayuda escolar anual por hijo; y por ayuda escolar anual por hijo con discapacidad.
La asignación por cónyuge o conviviente o unión civil, consiste en el pago mensual de una suma de dinero al trabajador casado, en unión civil o en convivencia. Para percibir esta asignación es necesario acreditar que el otro cónyuge o conviviente, formal o no formal, no la percibe.
La asignación por maternidad consiste en el pago mensual de una suma cuyo importe es equivalente a la retribución bruta que le hubiera correspondido percibir en su empleo a la trabajadora que haga uso de la licencia por maternidad, en los términos establecidos en la ley N°4542. La asignación por Maternidad tiene carácter remunerativo y está sujeto a aportes.
La asignación por cónyuge o conviviente o unión civil sería de 462 pesos y la asignación por maternidad equivaldría a la remuneración bruta de la trabajadora.
Según el proyecto, para solicitar la asignación por cónyuge o conviviente o unión civil se debería presentar copia autenticada del certificado de matrimonio, o de la unión civil o Declaración Jurada de Convivencia ante autoridad competente y copia autenticada del Documento Nacional de Identidad del cónyuge, conviviente o unido civilmente.
Para la asignación por Maternidad, solo la solicitud de la interesada. En el caso de guarda con fines adoptivos o adopción plena, acompañaría testimonio de sentencia de guarda provisoria con fines adoptivos o de adopción plena, copia del Documento Nacional de Identidad del adoptado y partida de nacimiento del adoptado.
Los impulsores de la iniciativa sostienen que el Estado rionegrino debe avanzar en la modificación dela ley L Nº 4101, equiparando las asignaciones provinciales a las nacionales, para garantizar iguales derechos a todas las niñas, niños y adolescentes que habiten en suelo rionegrino.
Plantean que “las conductas sociales como el concubinato, que se han transformado en un fenómeno cada vez más presente en nuestro país, requerían de una regulación que garanticen la igualdad de derechos y brinden protección a las familias”.
Hasta el 1º de agosto de 2.015, fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 26.994), las relaciones maritales entre dos personas carentes de vínculo matrimonial, denominada comúnmente “concubinato”, estaban fuera de los marcos legales y por lo tanto no contemplaban los derechos y las obligaciones de las personas que conviven de esta manera.
El nuevo Código Civil y Comercial introduce importantes cambios respecto del concubinato. Le dedica un título independiente a las “Uniones convivenciales”, dentro del Libro “Relaciones de familia”, otorgándole una serie de efectos legales.
Así por ejemplo en el artículo 509, define claramente que la unión convivencial es la que está “… basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo”.