El Poder Ejecutivo envió a la Legislatura provincial un proyecto de ley con reformas a su anterior propuesta para establecer en Río Negro las elecciones abiertas, sumultáneas y obligatorias (PASO). La iniciativa cuenta con acuerdo general de ministros, con el propósito de que la Cámara le dé tratamiento en única vuelta parlamentaria.
En la nota de elevación del expediente, el Gobernador expresa que este nuevo texto “incluye la totalidad de las modificaciones solicitadas” por las comisiones legislativas que discutieron el proyecto original, como es el caso de la integración de una fórmula completa y cerrada con la inclusión del Gobernador y Vicegobernador o incompleta y abierta, permitiendo a cada agrupación política la selección de Vice, a propuesta del candidato a Gobernador.
También establece que la integración de las listas de legisladores provinciales, por representación poblacional o por circuitos, surgirá de la fórmula electoral que se obtenga por el sistema D’Hont de representación proporcional; y respeta la facultad del Poder Ejecutivo de covocatoria a elecciones, aunque determina que las PASO provinciales no podrán coincidir con la fecha de las nacionales.
El expediente oficial reformado, según se expresa, no trata el tema de la incorporación de los extranjeros a los padrones electorales provinciales, para no entorpecer “el debate principal de este proyecto”, pero será motivo de otra iniciativa oficial, según aclara.
Los artículos modificados
En el Artículo 2º; Convocatoria: El Poder Ejecutivo convocará a elecciones primarias con una antelación no menor a los 90 días anteriores a la fecha de realización de las mismas. Las elecciones primarias deberán realizarse por lo menos con 90 días de antelación a la fecha fijada para la elección general, y no podrán realizarse simultáneamente con las elecciones primarias para elegir candidatos a cargos nacionales.
En el Artículo 6º; Designación de Precandidatos: Los reglamentos electorales de las agrupaciones políticas podrán exigir como máximo que el 10 por ciento de los avales para todos los cargos corresponda a afiliados de la agrupación por la que se postule. Ningún afiliado podrá avalar más de una lista.
En el artículo 23; Escrutinio definitivo: Para la conformación final de la lista de candidatos a legisladores provinciales, en caso de existir más de una, se aplicará el sistema D’Hont entre las listas que superen el 5 por ciento.
En el artículo 24º; Elección de candidato a Vicegobernador: En el supuesto en que la carta orgánica de la agrupación política establezca el sistema de fórmula incompleta o abierta para el cargo a Vicegobernador, la selección la hará dentro de los 30 días siguientes a la elección primaria, a propuesta del candidato a Gobernador, electo en la elección primaria, entre cualquiera de los precandidatos participantes de dicha agrupación, en cualquier categoría.