Ingresó a la Legislatura el proyecto para establecer un mecanismo de selección transitorio del vocal padre-madre del Consejo Provincial de Educación. Se trata de una reforma del artículo 162 de la ley Orgánica de Educación, que propone que el vocal representante de los padres y madres, tanto titular como suplente, debe ser elegido mediante el voto directo y secreto de los padres, dura cuatro años en el cargo y puede ser reelecto.
Además, propone que hasta tanto se celebre la primera elección del vocal representante de los padres y madres en el Consejo de Educación Provincial mediante el voto directo y secreto de los padres, la designación estará a cargo de la Legislatura provincial. Los vocales así elegidos en su mandato, durarán dos años en el cargo.
El proyecto fue presentado por el Bloque Concertación para el Desarrollo. Los impulsores explican que con la sanción de la ley Orgánica de Educación se pasa a una elección directa y por voto secreto, entendiendo que quienes los eligen son quienes integran el sector que representan, y que por su complejidad se dejó sujeto a la reglamentación, bajo tales pautas objetivas.
Advierten que se omitió en esta oportunidad establecer en forma clara y expresa la duración del mandato de los vocales, “los que entendemos deben seguir el lapso que duran los vocales docentes, aunque puede ser un tema a debatir, porque el docente lo será largamente y su profesión le otorga legitimidad, y el padre de un alumno, puede verse afectado por el egreso de su hijo del sistema educativo provincial y su legitimación afectada”.
“Nuestro objetivo -aclaran- es que un representante de los padres, elegido directamente por ellos, integre el Consejo de Educación y ahí una autocrítica y tiene que ver con la elección del representante de los padres en el Consejo de Educación, es una deuda pendiente, debemos resolverlo, hicimos las entrevistas, no nombramos al padre, a quien deberíamos nombrarlo por este sistema que se planteó el año pasado hasta que se reglamente”.
Los legisladores consideran que “elementales principios de razonabilidad y eficiencia hacen que en esta etapa se corrijan mínimamente dichos impedimentos y se restituya vigencia al proceso de selección transitorio del vocal representante de los padres y madres, concluyendo el procedimiento iniciado en el ámbito de esta Legislatura”.