La legisladora Norma Dellapítima (FpV) presentó un proyecto de ley para crear el “Programa Provincial de Información, Concientizacion y Prevención del Grooming”, en el ámbito del Ministerio de Educación.
Según la iniciativa, el grooming es un flagelo inherente a la seguridad de los menores en Internet. Consiste en las acciones que realiza un adulto para establecer lazos de amistad con un niño o niña en Internet para obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor, proporcionando un posible encuentro sexual.
El Programa busca educar a la población en temáticas relacionadas con la ciberseguridad, teniendo como eje central a los niños, adolescentes y jóvenes.
La propuesta se orienta a concientizar y prevenir, y en los casos en los cuales la problemática ya se encuentra instalada, orientar, asesorar y derivar con profesionales del campo de la psicología y el derecho.
De acuerdo al proyecto, el Ministerio de Educación deberá crear una página web para difundir materiales y métodos de formación y prevención. Asimismo, se podrán realizar denuncias y sugerencias relacionadas con la problemática.
La legisladora explica en los fundamentos que el crecimiento de la conectividad a Internet en el país en los últimos años y la gran difusión de las redes sociales, han provocado un marcado aumento en los delitos que se cometen en perjuicio de jóvenes y niños.
Al pasar tantas horas frente a la pantalla, los chicos se encuentran más expuestos a ser captados por pedófilos que los engañan, a partir de la gran información que los propios chicos vuelcan en sus perfiles sociales.
Los victimarios suelen contactarse con ellos por medio de los canales de chat. Ingresan cambiando su identidad, sexo y edad, y tratan de concertar una videoconferencia buscando establecer una amistad.
Dellapítima afirma que a nivel nacional existe un proyecto de ley -con media sanción legislativa- que plantea la inclusión de un nuevo artículo en el Código Penal que asigna penas de 6 meses a 4 años de prisión para quien, utilizando cualquier medio electrónico de comunicación, realice acciones destinadas a controlar tanto física, psicológica o moralmente a un menor de edad con el fin de obtener una satisfacción sexual propia o de terceros.
La condena aumentará de 2 a 4 años en caso de que además se concrete un encuentro o contacto físico con el menor, y de 3 a 6 años si el sujeto penalmente responsable adopta una identidad falsa para cometer estas acciones.