El Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley para incluir el agrupamiento “Combatiente de Incendios Forestales” al Escalafón del Personal de la Administración Pública de Río Negro, establecido por la ley 1848.
El agrupamiento se extendería de la categoría ocho a la veinte. El ingreso se haría por la categoría ocho, siendo requisito particular aprobar el curso inicial teórico práctico y exámenes de aptitud psicológica y física para combatientes de incendios forestales, tener título de enseñanza media y una edad máxima de 25 años. Cuando el ingresante acreditase experiencia y capacitación en la prevención y combate de incendios forestales, el Poder Ejecutivo podrá considerar el ingreso con una edad superior a los 25 años.
En los fundamentos de la iniciativa se plantea que “resulta necesario la creación de un agrupamiento específico, garantizando un régimen salarial especial e instituyendo las características de una carrera profesional que requerirá -además de la indispensable e irreemplazable experiencia que adquirirán los combatientes en los incendios forestales- de un programa de entrenamiento físico y cursos que abordarán las diferentes temáticas vinculadas a la prevención, preparación y supresión de incendios forestales y de interfase”.
El Artículo 18° de la Ley S N° 2966 establece que todas las cuestiones atinentes a los recursos humanos pertenecientes al SPLIF se regirán por las pautas de la citada ley y su reglamentación y que la misma deberá tener en cuenta como principio general –entre otros– “que el escalafón deberá garantizar un régimen salarial especial” y que se “podrá fijar la percepción de bonificaciones especiales que tendrán en cuenta las aptitudes, la capacitación técnica, el riesgo, la especialidad u otros”.
Desde la promulgación de esta ley en 1996, hasta el presente, no se ha instrumentado el escalafón mencionado y se considera entonces conveniente adecuar la legislación vigente, reconociendo las diferentes y complejas actividades vinculadas al manejo del fuego.
Dichas actividades, como así también la colaboración con la Defensa Civil en casos de accidentes y emergencias, requieren de una disponibilidad horaria durante las veinticuatro horas y de una jornada laboral que se prolongue más allá del horario normal de trabajo.
Por otra parte, el accionar del personal operativo del SPLIF constituye una profesión riesgosa, exigiendo recursos humanos bien seleccionados, con entrenamiento y capacitación permanente, actuando de manera disciplinada y con disponibilidad para integrar grupos de trabajo en situaciones de alto riesgo laboral, demandando aptitudes psicofísicas para trabajos arduos en situaciones de intensa presión psicológica.
A diario se hace referencia a la valentía, esfuerzo, grado de organización y profesionalismo de los equipos que combaten los incendios forestales, enfrentando condiciones muy adversas, tales como altas temperaturas, humo, cenizas, aire contaminado, terrenos accidentados, vientos fuertes, enormes llamas, llegando a arriesgar su vida para proteger nuestro patrimonio forestal.
Pero hasta el presente, nunca el estado provincial reconoció formalmente las características del trabajo de los combatientes, ni la formación necesaria para desarrollar su tarea.
Con la inclusión de los combatientes de incendios forestales “creemos estar posibilitando una mejor prestación del servicio a la comunidad en la protección de los bosques y reconociendo asimismo las labores de prevención y combate de incendios forestales y de interfase que desempeñan los brigadistas en la zona andina de nuestra provincia”, concluye la fundamentación del proyecto.