Promueven la equinoterapia para complementar la rehabilitación de discapacidades

Los legisladores Francisco González, Cristina Uría y Leonardo Ballester (ACD) presentaron una iniciativa de ley que propone regular la equinoterapia como actividad terapéutica de rehabilitación para personas con diferentes discapacidades, e incorporarla a las prestaciones que brindan el IPROSS y otras obras sociales y prepagas que funcionan en Río Negro.


Hippotherapy

Los legisladores Francisco González, Cristina Uría y Leonardo Ballester (ACD) presentaron una iniciativa de ley que propone regular la equinoterapia como actividad terapéutica de rehabilitación para personas con diferentes discapacidades, e incorporarla a las prestaciones que brindan el IPROSS y otras obras sociales y prepagas que funcionan en Río Negro.

Se trata de una disciplina integral y complementaria de las terapias médicas tradicionales, mediante el uso de un caballo apto y debidamente entrenado, realizada por personas profesionalmente capacitadas, en lugares específicos destinados para este fin.

La aplicación de esta técnica terapéutica “se ha ido generalizando paulatinamente en el mundo como consecuencia de la inmensa utilidad médica”, de los pacientes que la reciben, como para las instituciones que la han implementado, sostienen los autores.

La equinoterapia se recomienda para quienes padecen parálisis cerebral, esclerosis múltiple, síndrome de Down, secuelas de traumatismo de cráneo con disfunción psicomotora, autismo, anorexia, psicosis, esquizofrenia, disfunción cerebral mínima y deficiencias psicomotoras, entre otros transtornos y discapacidades.

La actividad deberá desarrollarse en centros de equinoterapia e impartida por un equipo interdisciplinario integrado por profesionales de las áreas de salud y de educación, según el caso a tratar, y contar con cobertura de seguro y de servicios de emergencia que cubran a los alumnos que la practiquen.

Los establecimientos deberán contener caballerizas, establos, boxes y corrales acordes a las especificaciones arquitectónicas y requerimientos fisiológicos de los animales, una zona de pista y otra destinada al descanso de los animales, así como un sector de servicios para los usuarios que incluya sanitarios adecuados y un diseño de circulación accesible.

Para su práctica deberá presentarse certificado médico de aptitud física en el cual se especifique el diagnóstico médico o profesional idóneo y la solicitud del médico tratante de la terapia y quienes estén sujetos a representación legal deberán contar con autorización expresa de sus padres o tutores.

Los autores consideraron “fundamental que se incluya la cobertura de la Equinoterapia”, en los términos de la Ley 24.901 que regula el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.