Promueven modificar el Estatuto del Docente para que los extranjeros puedan ejercer la docencia

Los legisladores Alejandro Marinao y Ariel Rivero (FpV-Eva Perón), promueven modificar el Estatuto del Docente rionegrino con el propósito de adecuarlo a la Constitución y legislación nacionales que garantizan a los extranjeros los mismos derechos ciudadanos que a los nativos y de esta manera permitirles ejercer la docencia.


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Los legisladores Alejandro Marinao y Ariel Rivero (FpV-Eva Perón), promueven modificar el Estatuto del Docente rionegrino con el propósito de adecuarlo a la Constitución y legislación nacionales que garantizan a los extranjeros los mismos derechos ciudadanos que a los nativos y de esta manera permitirles ejercer la docencia.

Según la modificación propuesta, para ingresar en la docencia los aspirantes podrán ser argentinos nativos, por opción o naturalizados, o extranjeros con la categoría de “residente permanente”.

Para ello, deberán acreditar la capacidad física y la moralidad inherentes a la función educativa, poseer el título de docente nacional, provincial o expedido en el extranjero equivalente que corresponda o el que corresponda a la especialidad, cuando se trate de proveer asignaturas o cargos para los que existan establecimientos de formación de profesores.

En la enseñanza superior, deberán acreditar los títulos y antecedentes que establezca la reglamentación de cada institución conforme a las disposiciones especiales de la ley, o en su defecto títulos o antecedentes científicos, artísticos y docentes de notoria trascendencia, así como solicitar el ingreso y someterse a los concursos que establece el Estatuto del Docente rionegrino.

Los autores del proyecto aducen que el fenómeno de la migración, “con variantes a lo largo de la historia, ha marcado las políticas que se han ido gestando” en esta materia y que la Constitución Argentina establece en su articulo 20º que “los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano…”, en otras palabras, “les reconoce los mismos derechos que a los nativos”.

Recuerdan que en el 2004, con la promulgación de la ley 25.871 que incluye a los migrantes desde un enfoque de los derechos humanos, la legislación nacional vigente y sus reglamentaciones particulares comenzaron a contribuir a que sean titulares de derechos y puedan gozarlos como todo ciudadano.

Añaden: “Ratificando que Argentina es un país receptor, a comienzos del año 2013, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) reportó el aumento de la inmigración en nuestro país. Un estudio de la OIM permite observar un continuo aumento de inmigrantes y de nacionales que regresan al país; hay 1,8 millones de extranjeros o 4,5% de la población, que viven en Argentina, el 85% de ellos proviene de países limítrofes”.

“Ante este crecimiento constante del flujo migratorio y como parte de una política activa de enfoque plural que exprese los principios y convicciones del Proyecto Nacional, indican Marinao y Rivero, “resulta evidente y necesario que la provincias y en particular la nuestra, revise aquellas legislaciones que aun no se encuentran en concordancia con la construcción de la ciudadanía de todas y todos los habitantes del suelo argentino, en general y rionegrino, en particular, como es el caso de la Ley 391 del Estatuto Docente”.

Por otra parte, Rivero y Marinao citan la Ley de Migraciones que en su artículo 13º establece: “A los efectos de la presente ley se consideraran discriminatorios todos los actos u omisiones determinadas por motivos tales como etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, posición económica o caracteres físicos, que arbitrariamente impidan, obstruyan, restrinjan o de algún modo menoscaben el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las Leyes”.

Además, la misma norma, en su artículo 6º establece: “El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social”, concluyen luego de otras argumentaciones.