Ingresó al Parlamento un proyecto de ley que impulsa modificaciones al Régimen de Guardavidas (Ley 3708) y la incorporación de la figura del “socorrista acuático”.
El legislador Jorge Barragán (FpV) explica en los fundamentos de la iniciativa que el concepto de idoneidad establecido en la ley vigente está sobredimensionada para ciertos espacios y que al mismo tiempo pone poco énfasis en otros aspectos operativos para anticiparse o actuar en casos de emergencia.
Como ejemplo, señala que los complejos con fines recreativos o terapéuticos que cuentan con pequeñas piscinas deben contratar a guardavidas que tienen entrenamientos de elite, lo que convierte a la norma en inaplicable.
Por esta razón, el autor del proyecto expresa que resulta imperiosa la caracterización y jerarquización del guardavidas, y la concreción de la figura de “Socorrista Acuático”.
De acuerdo con el articulado, la diferencia es que los socorristas realizan su actividad en piscinas que no superen el metro setenta de profundidad, mientras que para los guardavidas no se fija ningún límite. Ambos deben demostrar conocimiento y dominio de técnicas de Primeros Auxilios, RCP, dominio de las técnicas de remolque, pero los guardavidas tienen que aprobar nado crol en 500m y los socorristas en 50m.
El proyecto propone que la Autoridad de Aplicación establezca los programas de capacitación y/o examen correspondientes para los dos casos.
Barragán propone también la transferencia del Consejo Provincial de Guardavidas, Socorristas Acuáticos y Seguridad de Playas y Natatorio, autoridad de aplicación de la presente ley, al ámbito de la Dirección de Defensa Civil Provincial, dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia, porque cuenta con delegaciones en toda la Provincia y es el organismo por excelencia para controlar y fomentar la actividad.