Proponen mecanismo para el traspaso de gestiones en la administración pública

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El legislador Elbi Cides (JSRN) presentó un proyecto de ley que establece un proceso de transferencia de bienes entre el gobernador que cesa en su cargo y el electo. Será un procedimiento administrativo de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal.


foto gobierno desde lo alto

El legislador Elbi Cides (JSRN) presentó un proyecto de ley que establece un proceso de transferencia de bienes entre el gobernador que cesa en su cargo y el electo. Será un procedimiento administrativo de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal.

La transferencia de la administración provincial comprendería el inventario físico de bienes muebles e inmuebles de propiedad del Estado con sus títulos, de las cuentas bancarias de cada organismo con el destino de los fondos y saldos de cada una, con los registros contables y demás documentación respaldatoria de las operaciones contables y financieras realizadas durante los últimos 4 años.

La iniciativa prevé además que se presenten los registros vinculados a la cantidad de personal de la Administración Pública provincial, con detalle del organismo en el que prestan servicios y régimen de contratación de cada empleado; los oficios o notificaciones de demandas o litigios resueltos y pendientes de resolución; un informe sobre el estado de los servicios públicos; el detalle de convenios vigentes acordados con el Estado nacional, que involucre la recepción o retención de fondos públicos, materiales o cualquier otro tipo de recursos públicos; y los informes que permitan conocer la situación económica y financiera de la provincia.

Con la presentación, dentro de los cinco días hábiles de la proclamación de las autoridades provinciales electas, el gobernador o la gobernadora en ejercicio deberá convocar a la autoridad electa para conducir el Poder Ejecutivo provincial, y conformará la Comisión de Transferencia de Gestión Provincial.

La comisión estará integrada por el Gobernador/a en ejercicio o la persona que designe y el Gobernador/a electo, dos representantes del gobierno en ejercicio -con rango no inferior a secretarios o secretarias de Estado-, la persona que conduzca la Contaduría General de la provincia y su par de la Fiscalía de Estado, y dos representantes por parte de las autoridades electas.