Proponen resarcir a empleados prescindidos durante la última dictadura y años previos

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El legislador radical Alejandro Betelú propone reconocer el derecho a un resarcimiento económico de los agentes de la Administración Pública provincial declarados prescindibles o cesanteados, exonerados y/o forzados a renunciar por motivos políticos, ideológicos, gremiales o razones similares, durante la última dictadura militar y los dos años previos.


Betelu-Sesion-18-9-2014El legislador radical Alejandro Betelú propone reconocer el derecho a un resarcimiento económico de los agentes de la Administración Pública provincial declarados prescindibles o cesanteados, exonerados y/o forzados a renunciar por motivos políticos, ideológicos, gremiales o razones similares, durante la última dictadura militar y los dos años previos.

De aprobarse la ley, todas las personas incluidas en un “Registro Provincial de Reparación Histórica” tendrán derecho a percibir por única vez una indemnización equivalente a 30 salarios mínimos vitales y móviles vigentes a la fecha de la efectiva percepción.

El Estado provincial deberá abonar la indemnización en un plazo que no podrá exceder los 60 días contados a partir de la incorporación al Registro. El resarcimiento es inembargable y está exento de cualquier tipo de impuestos o gravámenes.

La percepción de cualquier otro beneficio indemnizatorio recibido a través de normas nacionales, provinciales, municipales o por reclamos judiciales, es considerado como parte integrante de la indemnización prevista en esta ley.

En caso de fallecimiento del beneficiario directo, sus herederos legales tienen derecho a solicitar el beneficio reconocido por esta ley.

Se trata de una indemnización que se otorgaría por única vez a quienes puedan acreditar la relación laboral con el Estado provincial con anterioridad al 10 de diciembre de 1983, haber sido dados de baja por aplicación de las leyes provinciales Nº 931, sancionada el 25 de abril de 1974; Nº 1.149, sancionada el 8 de abril de 1976, sus modificatorias y prórrogas; y toda otra legislación dictada en igual sentido durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de1983.

Los solicitantes deberían aportar la documentación probatoria correspondiente y/o acreditar por cualquier medio probatorio, idóneo o información sumaria, las causales políticas, ideológicas, gremiales o similares, que determinaron el cese de la relación laboral.

El proyecto de ley contempla la creación de un Registro Provincial de Reparación Histórica de los agentes de la Administración Pública Provincial, que funcionaría en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos.

La Secretaría de Derechos Humanos debería confeccionar un padrón provincial de estos agentes, recabar toda la información necesaria para el cumplimiento de los objetivos previstos y recepcionar y evaluar la documentación presentada por los solicitantes del beneficio de Resarcimiento Económico garantizado en esta ley.

Quedarían excluidos los agentes que habiendo sido dados de baja hayan sido reincorporados a la Administración Pública Provincial o hayan sido beneficiados por las disposiciones de la Ley Nº 1.794. Los agentes que hayan actuado como colaboradores de las fuerzas represivas del gobierno militar durante el período 1976 a 1983 también no podrían ser resarcidos.

Según Betelú, el proyecto busca compensar el deterioro económico, material, moral y social ocasionado desde el Estado a estas personas, incluyendo tanto los casos acaecidos durante la dictadura militar como en el período previo a la misma, no desconociendo la existencia de otras iniciativas parlamentarias en trámite que propician otro tipo de reconocimientos por casos pensiones graciables con similar población objetivo, sin perjuicio de lo cual, entendemos que esta propuesta representa una especie de cierre definitivo a dicho padecimiento, por medio de la indemnización o reparación propuesta.