Proyecto de ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en lugares públicos

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El legislador Jorge Vallaza (FpV) presentó un proyecto de ley para la prevención y la sanción del acoso sexual en espacios públicos o de acceso público, verbal o físico, que hostiguen, maltraten o intimiden y que afecten en general la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral […]


El legislador Jorge Vallaza (FpV) presentó un proyecto de ley para la prevención y la sanción del acoso sexual en espacios públicos o de acceso público, verbal o físico, que hostiguen, maltraten o intimiden y que afecten en general la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de personas, basados en su condición de género, identidad u orientación sexual.

La iniciativa interpreta por “Acoso Sexual”, a los fines de esta ley, a las conductas verbales o físicas de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad u orientación sexual, realizadas por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas en tanto afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito, generando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los lugares descriptos.

El articulado define que dichas actitudes, en el contexto señalado, pueden manifestarse en las siguientes conductas: comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo; fotografías y grabaciones no consentidas; contacto físico indebido o no consentido; persecución o arrinconamiento; y masturbación o exhibicionismo, gestos obscenos u otras expresiones;

Sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan, quienes infrinjan esta ley serán además pasibles de multas de entre 500 y 5.000 pesos y la asistencia obligatoria por un plazo no menor a sesenta, ni mayor a ciento ochenta días, a cursos vinculados a la temática.

Estas sanciones establecidas se elevarán al doble, cuando: La víctima es persona menor de 18 años o con discapacidad; cuando la contravención se cometa con el concurso de dos o más personas; y cuando cumplida la sanción, el responsable cometa otro acto o actos que constituyan acoso sexual en espacios públicos o de acceso público.

Fundamentos

El acoso sexual en espacios públicos o de acceso público constituye una forma largamente arraigada de violación de los derechos de las personas en virtud de su género, identidad o expresión de género o su orientación sexual.

El autor explica en los fundamentos que se entiende al género “como una construcción simbólica socio-histórica que asigna determinados roles y atributos socioculturales a las personas a partir del sexo biológico y que convierte la diferencia sexual en desigualdad social estableciendo una jerarquía en la cual todo lo masculino es valorado como superior respecto a aquellos atributos considerados femeninos”.

“Históricamente las mujeres y los colectivos mencionados anteriormente, han sido objeto de múltiples formas de acoso y violencias en el ámbito público. No obstante, la visibilización de dichas conductas como formas reprochables por la ley es reciente y es producto innegable del creciente empoderamiento de las mujeres y colectivos de diversidad o disidencia sexual, a través de pacientes y constantes tareas y acciones de concientización”.