Los establecimientos en donde se elaboren, manipulen, acumulen, vendan o empleen sustancias en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, sean inflamables, de combustión fácil o espontánea o consideradas peligrosas, deberán contar con los elementos y/o materiales químicos adecuados para combatir rápidamente cualquier incendio que se pueda producir por su utilización o almacenamiento.
Así lo propone el legislador Claudio Lueiro (PPR) en un proyecto de ley ingresado en la Legislatura. El parlamentario sostiene que las sustancias peligrosas pueden causar considerable daño a las personas, las cosas o el medio ambiente, por lo tanto resulta pertinente que el Estado provincial, a través del vínculo con los bomberos y organismos municipales, tenga un diagnóstico de la peligrosidad en la Provincia en este aspecto.
Para esto, considera que se debe trazar un mapa que indique los sectores de las ciudades de mayor riesgo y en función de esa información elaborar un plan de acciones para bajar el nivel de peligrosidad para los vecinos de la ciudad.
El proyecto de ley define que los establecimientos deberán informar a los Cuerpos o Asociaciones de Bomberos de la jurisdicción de la ciudad donde se encuentren radicados, sobre los elementos, equipos y materiales idóneos y necesarios para extinguir los posibles incendios producidos por uso o depósito de las sustancias mencionadas.
Este material, y demás elementos, serán entregados gratuitamente por las empresas y negocios involucrados, que tendrán un plazo de 120 días desde la promulgación de la ley para su cumplimiento, sin perjuicio de las sanciones.
Por su parte, la Dirección de Defensa Civil de la Provincia, definida como autoridad de aplicación, deberá crear un Registro de Establecimientos con Sustancias Peligrosas que estará a disposición de los cuerpos o asociaciones de bomberos voluntarios para contar con la información ante incidentes que pongan en riesgo la seguridad de las personas.
Además, a los fines de poder realizar un mapa de riesgos y de poder clasificar establecimientos, sitios, sustancias, zonas, actividades, maquinarias, elementos o sustancias; deberá establecer un “criterio de criticidad” conforme a los parámetros que establece la normativa nacional vigente.