Los legisladores Alejandro Marinao y Ariel Rivero (FpV) presentaron un proyecto que busca adherir a la ley nacional de creación del Sistema de Protección Integral para las personas que hayan recibido un trasplante o se encuentren en la lista de espera del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA).
Los legisladores expresan en los fundamentos de la iniciativa que en 2006 el Congreso de la Nación aprobó esta norma para brindar “un marco de medidas positivas, con un costo fiscal acotado pero efectivo, que proteja a los ciudadanos trasplantados en determinadas contingencias”.
Esta ley establece que el Sistema Público de Salud, las obras sociales, las entidades de medicina prepaga, los agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, entre otras, deben brindar cobertura del 100 por ciento en la provisión de medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención de todas las patologías que estén directa o indirectamente relacionadas con el trasplante.
Además, el Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, debe otorgarles pasajes de transporte a cualquier lugar del país en dónde tengan que atenderse por razones asistenciales.
La norma contiene también amparos a nivel laboral. En tal sentido, define que ser trasplantado, donante relacionado o encontrarse inscripto en lista de espera del Incucai o ser acompañante de persona trasplantada, no es causal de impedimento para el ingreso o continuidad de una relación laboral, tanto en el ámbito público como en el privado.
Indica asimismo que deben gozar del derecho de licencias especiales para realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin que signifique la pérdida del presentismo o despido.
Por su parte, el empleador tiene derecho al cómputo de una deducción especial en el Impuesto a las Ganancias del 70 por ciento en cada período fiscal, sobre las retribuciones que abone a los trabajadores comprendidos en esta ley.
Para los casos de desempleo forzoso, el Estado nacional debe otorgar una asignación mensual no contributiva equivalente a la pensión por invalidez.