Los establecimientos o bienes públicos y privados de la provincia de Río Negro con grandes concentraciones de personas deberían contar como mínimo con un Desfibrilador Externo Automático (DEA) apto y disponible para el uso inmediato en caso de ataque cardíaco de las personas que allí transiten o permanezcan.
Así lo propone Magdalena Odarda en un proyecto de ley que “prioriza la conservación y protección de la vida”.
El DEA es un aparato electrónico portátil, fácil de usar, que garantiza una reanimación rápida de una persona. Se utiliza en el paro cardiorespiratorio cuando el corazón tiene actividad eléctrica pero sin efectividad mecánica, o en una taquicardia ventricular sin pulso, en que hay actividad eléctrica pero el bombeo sanquíneo es ineficaz, restableciendo un ritmo cardíaco efectivo.
“La iniciativa protege directamente a la población e implica el compromiso para que en determinados lugares cuenten con este dispositivo. Asimismo, es pilar fundamental en este proceso la capacitación y educación de la población toda, es decir plasmar los logros y avances de la tecnología médica en bien del ser humano”, explica la legisladora en los fundamentos.
Según la propuesta, deberán también estar equipados con un DEA las unidades polivalentes de urgencias móviles de alta y baja complejidad, unidades de rescate, autobombas, patrulleros, autos destinados a la atención médica de emergencia y ambulancias de traslado de pacientes.
Los establecimientos con grandes concentraciones serían aeropuertos nacionales o internacionales; terminales de transporte público de pasajeros urbano, nacional e internacional; centros comerciales cuya superficie sea superior a 1.000 metros cuadrados; estadios, gimnasios, lugares donde se realizan actividades deportivas varias; locales de espectáculos bailables con capacidad para más de 500 personas; salas de conferencias, eventos o exposiciones con más de 100 personas.
Incluiría además a instituciones dedicadas a la enseñanza (como colegios primarios, secundarios y universidades), a las actividades sociales y culturales; sitios de juegos de azar, bingos, casinos; parques de diversiones y lugares de esparcimiento; aeronaves, trenes y embarcaciones con capacidad igual o superior a 100 personas.; cuarteles de bomberos, comisarías y cárceles; establecimientos dependientes de la Administración Pública Provincial, organismos del Estado provincial y bancos, entre otros.
El proyecto prevé “una amplia y periódica campaña de difusión y educación de la presente ley”. Odarda también advierte que “la implementación del uso del desfibrilador automático fuera del ambito hospitalario y por personas no profesionales de la salud, implica la realización de planes de enseñanza y entrenamiento que mantenga y asegure la calidad, diseñando un modelo de vigilancia y fiscalización registrado por la autoridad competente a efectos de permitir que todos los eventos puedan ser grabados en tiempo y forma”.