Régimen de reciprocidad y reconocimiento para el computo de servicios prestados en distintas cajas
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Firmado el 02-04-1946
Publicado en el B.O.Nac. Nº15454 Pág.10
Vigencia: Art. 23: Deróganse todas las disposiciones de las leyes, decretos-leyes y ordenanzas que se opongan al presente decreto-ley cuyas disposiciones comenzarán a regir a apartir del 1 de enero de 1946
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Texto Consolidado no disponible
Texto Original: Texto Original
Las afectaciones sin consolidar son todas aquellas modificaciones que recibe la norma con posterioridad a su consolidación
Registros: 2
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