Ley de Colonización - Abrogación de la Ley Nº 12.636 y derogación de artículos Ley Nº 12.355
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Sancionada el 10-12-1954
Publicado en el B.O.Nac. Nº17820 Pág.1
Vigencia: Art. 82 -3- - Declarece de orden público las prescripciones de esta ley, quedando derogadas las leyes 12.636; 12.355 en sus artículos 2º, 4º y 9º; el régimen de fomento especial de colonización del banco y demás normas legales que se opongan a la presente. Las adjudicaciones sujetas a las leyes y normas que se derogan, continuarán regiendose por éstas, con excepción de las disposiciones de los artículos 61, 62, 63 y 64 que regirán para todos aquellos adjudicatarios que no hubieren recibido del banco el título de propiedad respectivo, a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Texto Consolidado no disponible
Las afectaciones sin consolidar son todas aquellas modificaciones que recibe la norma con posterioridad a su consolidación
Registros: 10
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