Aprueba Código Fiscal y Ley Impositiva para el año 1958
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Firmado el 10-12-1957
Publicado en el Reg.Prov. Nº1
Vigencia: Anexo I: Art.293 Las disposiciones del presente Codigo entraran a regir el 1º de enero de 1958 salvo en lo referente a las normas previstas por el Titulo IV del Libro II cuya aplicacion comenzara a partir del 1ª de febrero de dicho año. Las tasas establecidas por servicios que no preste actualmente la Provincia, entraran en vigencia en oportunidad de tomar a su cargo la Provincia la prestacion de tales servicios. Anexo II Art. 31º Las disposiciones de la presente Ley entraran a regir el 1º de enero de 1958 salvo en lo referente a las normas previstas por el Titulo IV cuya aplicacion comenzara a partir del 1º de febrero de dicho año. Las tasas establecidas por servicios que no preste actualmente la Provincia, entraran en vigencia en oportunidad de toimar a su cargo la Provincia la prestacion de tales servicios.
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Texto Consolidado no disponible
Las afectaciones sin consolidar son todas aquellas modificaciones que recibe la norma con posterioridad a su consolidación
Registros: 2
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