Empleados públicos. Nombramientos. Requisitos. Plazo en el que los funcionarios y empleados deberán dar cumplimiento art. 17 in fine de la Constitución Provincial
Incluida en: Histórico
Caracter: Transitorio | Plazo Cumplido
Sancionada el 22-05-1958 | Promulgada el 23-05-1958 por Decreto Nº63
Publicado en el B.O.Prov. Nº1 Pág.18
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 1
Registros: 1
REGLAMENTA A Constitución Provincial - de 10-12-1957 del Convención Constituyente
Afectado/s: Art. Nº17 in fine
(Por Art. Nº1)