Declaración jurada de bienes para miembros de los tres poderes Provinciales, Municipios, Entes Autárquicos Provinciales. Funcionarios y Empleados.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Sancionada el 10-07-1958 | Promulgada el 11-07-1958 por Decreto Nº197
Publicado en el B.O.Prov. Nº2 Pág.14
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 7
Registros: 7
REGLAMENTA A Constitución Provincial - de 10-12-1957 del Convención Constituyente
Afectado/s: Art. Nº64
Observaciones: Toda la ley reglamenta a: Art. 64 - Constitución Provincial