Municipios de segunda categoria y rurales - Art. 164 Constitución Provincial
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Sancionada el 05-08-1958 | Promulgada el 06-08-1958 por Decreto Nº308
Publicado en el B.O.Prov. Nº2 Pág.18
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 11
Registros: 2
REGLAMENTA A Constitución Provincial - de 10-12-1957 del Convención Constituyente
Afectado/s: Art. Nº164
(Por Art. Nº1)