Reglamentación del uso de vehiculos oficiales
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Firmado el 29-09-1959
Publicado en el B.O.Prov. Nº12 Pág.34
Vigencia: Art. 2 : Este decreto regiré a partir de los quince -15- días de la fecha y de su cumplimiento, será responsable directo el jefe del departamento de talleres o el funcionario que tenga a su cargo el servicio de automotores en cada juriscdicción bajo aparcebimiento de suspención de quince -15- días hasta cesantia. Las novedades deberán ser comunicdas por vía jerarquica.
Fecha de Consolidación: 30-09-2009
Texto Consolidado no disponible
Registros: 5
REGLAMENTA A Ley Provincial A Nº65
(Por Art. NºAnexo)
Observaciones: El anexo esta compuesto de 11 articulos