Partidas presupuestarias de la Provincia de Río Negro para Aeroclubes. Requisitos.
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Sancionada el 23-07-1960 | Promulgada el 04-08-1960 por Decreto Nº813
Publicado en el B.O.Prov. Nº20 Pág.1
Vigencia: Art. 3 : "Los beneficios que otorga la presente Ley comenzarán a regir el 1º de enero de 1961 - El Poder Ejecutivo proyectará las sucesivas previsiones presupuestarias"
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 128