Incompatibilidad para desempeño de tareas escalafonadas de los agentes de la Administración Pública con el góce de Jubilaciones y Pensiones
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Sancionada el 28-07-1960 | Promulgada el 08-08-1960 por Decreto Nº834
Publicado en el B.O.Prov. Nº20 Pág.1
Vigencia: Art. 2º : "Ésta incompatibilidad no será aplicable en las situaciones existentes a la fecha de sanción de la presente Ley, y por un término de tres -3- años, a partir del 31 de julio del presente año".
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 132
Registros: 2