Aumento montos de pensiones por vejez o invalidez -Ley 31 y decreto reglamentario 817/58 - artículo 15
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Firmado el 04-09-1961
Publicado en el B.O.Prov. Nº59 Pág.3
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Texto Consolidado no disponible
Las afectaciones sin consolidar son todas aquellas modificaciones que recibe la norma con posterioridad a su consolidación
Registros: 1
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SUSTITUYE A Decreto Provincial D Nº817 - de 12-11-1958
Afectado/s: Art. Nº15, apartado 1
(Por Art. Nº1)