Régimen de radicación definitiva de extranjeros nativos en paises limítrofes.
Incluida en: Histórico
Caracter: Transitorio | Plazo Cumplido
Firmado el 03-01-1964
Publicado en el B.O.Nac. Nº20316 Pág.3
Vigencia: Artículo 2 : "El presente régimen de excepción tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 1964 y beneficia a los que se presenten dentro de ese término ante las autoridades mencionadas en los artículos 3, 4 y 5 "
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Texto Consolidado no disponible
Las afectaciones sin consolidar son todas aquellas modificaciones que recibe la norma con posterioridad a su consolidación
Registros: 1
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