Reglamentación del artículo 78 de la Ley 87 -Código de Faltas- -.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Firmado el 04-09-1964
Publicado en el B.O.Prov. Nº167 Pág.3
Fecha de Consolidación: 30-09-2009
Texto Consolidado no disponible
Registros: 1
REGLAMENTA A Ley Provincial S Nº87
Afectado/s: Art. Nº78
(Por Art. Nº1)