Modifíca artículo 57 del Decreto 1084/59 reglamentario de la Ley 59 -Caja de Previsión Social-
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Firmado el 26-11-1964
Publicado en el B.O.Prov. Nº175 Pág.1
Vigencia: Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales y tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 1965.
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Texto Consolidado no disponible
SUSTITUYE A Decreto Provincial K Nº1084 - de 10-09-1959
Afectado/s: Art. Nº57
(Por Art. Nº1)