Reglamenta el Capítulo III de la Sección IV de la Constitución de la Provincia -Juicio Político- -.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Sancionada el 20-05-1965 | Promulgada el 28-05-1965 por Decreto Nº996
Publicado en el B.O.Prov. Nº199 Pág.1
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 395
REGLAMENTA A Constitución Provincial - de 10-12-1957 del Convención Constituyente
(Por Art. Nº1 a 25)
Observaciones: Se reglamenta el juicio político previsto en el capítulo III Sección IV de la Constitución Provincial -de 1957- -.