Incremento de sueldos del personal del Poder Judicial
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Sancionada el 13-08-1965 | Promulgada el 25-08-1965 por Decreto Nº1690
Publicado en el B.O.Prov. Nº212 Pág.3
Vigencia: Artículo 1º.- Increméntase el sueldo básico del personal del Poder Judicial a todas y cada una de las categorías en la suma de Cinco Mil Pesos moneda nacional -m$n 5.000- a partir del 1º de agosto de 1965.
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 426