Modificación del artículo 2º del Decreto 785/63 sobre Institución de Fondos Permanentes -.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Firmado el 03-11-1965
Publicado en el B.O.Prov. Nº222 Pág.2
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Texto Consolidado no disponible
SUSTITUYE A Decreto Provincial Nº785 - de 15-04-1963
Afectado/s: Art. Nº2
(Por Art. Nº1)
Observaciones: El Decreto fue modificado por Decreto Nº 1656/65 -.