Digesto Jurídico

Ley Provincial C Nº436

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Ratificación del Convenio Multilateral de Actividades Lucrativas suscripto por representantes de distintas Provincias - El 23/10/64

Incluida en: Histórico

Caracter: Permanente

Sancionada el 15-11-1965 | Promulgada el 19-11-1965 por Decreto Nº2338

Publicado en el B.O.Prov. Nº224 Pág.2

Vigencia: Artículo 35º.- El Convenio comenzará a regir desde el 1ºde enero de 1965. Su vigencia será de dos años y se prorrogará automáticamente por períodos bienales, salvo que un tercio -1/3- de las jurisdicciones lo denunciará antes del 1º de mayo del año de su vencimiento, siguéndose en cuanto a la fijación de los porcentajes establecidos en el artículo 2º las normas determinadas en el mismo. Los fiscos que denunciaren el presente Convenio sólo podrán separarse del mismo al término del período bienal correspondiente.

Fecha de Consolidación: 15-04-2008

Documentos:

Texto Consolidado no disponible

Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 436


Todas las afectaciones:

Registros: 16