Disposición sobre los datos de grupo sanguíneo y factor R.H. para que figuren en Cédulas de Identidad y Registros de Conductor que otorguen la Policía y la Municipalidad respectivamente -.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Sancionada el 22-11-1965 | Promulgada el 06-12-1965 de Hecho
Publicado en el B.O.Prov. Nº227 Pág.1
Vigencia: Artículo 1 "Las Cédulas de Identidad que otorgue la Policía de la Provincia y los Registros de Conductores que otorguen Las Municipalidades, a partir del 1 de enero de 1966, deberán consignar el grupo sanguíneo y el factor R.H." -.
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 447
Registros: 1