Modificación del régimen de funcionamiento de las "Habilitacione de pago" -.
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Firmado el 22-12-1967
Publicado en el B.O.Prov. Nº438 Pág.3
Vigencia: Artículo 2: La Contaduría General deberá dictar las normas complementarias mencionadas en el artículo anterior dentro de los 20 días corridos a partir de la firma del presente Decreto; fecha en que entrarán en vigencia los artículos 1 y 3 del mismo -.
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Texto Consolidado no disponible
Texto Original: Texto Original
ABROGA A Decreto Provincial Nº392 - de 23-03-1961
(Por Art. Nº3)
INCORPORA A Decreto Provincial H Nº1152 - de 12-12-1967
Afectado/s: Art. Nº81 del Anexo
(Por Art. Nº1)
Observaciones: Agrega el apartado 6 -.