Empleados públicos, incorporación al régimen de asignaciones familiares establecido por Ley 18.017
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Firmado el 31-12-1968
Publicado en el B.O.Nac. Nº21602 Pág.3
Vigencia: Art. 6 : El personal que preste servicios en horarios inferiores a 18 horas semanales percibiran el 50 % de las asignaciones previstas en los incisos a-, c-, d-, e-, f-, g- y h-. Dicho personal podrá percibir el restante 50 % en otro empleo simultáneo hasta totalizar un máximo de 100 % cuando el total de horas semanales de labor de todos los empleos no sea inferior a 18 horas . Este artículo entrará en vigencia el 1 de julio de 1969
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Texto Consolidado no disponible
Texto Original: Texto Original
Las afectaciones sin consolidar son todas aquellas modificaciones que recibe la norma con posterioridad a su consolidación
Registros: 1
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