Modifica artículos 1 y 6 del decreto 682/68, reglamentario del otorgamiento de bonificación por especialidad personal grafico
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Firmado el 07-08-1970
Publicado en el B.O.Prov. Nº710 Pág.2
Vigencia: Art.1 - Modificanse a partir del 1 de mayo del año en curso los artícuols 1 y 6 del decreto 682/68 que reglamenta el otorgamiento de la bonificación por especialidad para el personal gráfico, quedando redactados los mismos de la siguiente manera: Art. 1- Reglaméntase el otorgamiento de la bonificación por espcialidad para el personal gráfico incluida en la partida principal 1, adicional planta permanente, conforme a las normas que se dictan en el articulado siguientes y a los anexos I y II que se agragan y forman parte del presente decreto el cual se considerará reglamento permanente de la bonificación precitada. Art. 6 - Cuando un operario ejecute mas de una especialidad, se le podrá asiganr la bonificación por cada una de las especialidades que cumpla, sin sobrepasar la suma de todas ellas, en ningun caso el monto maximo fijado por la Ley Complementaria Permante del Presupuesto. Art. 2 - Apruébase a partir del 1º de mayo del corriente año de la nueva escala como Anexo I del decreto 682/68, conforme se especifica en la planilla que corre agregada a este decreto.
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Texto Consolidado no disponible
SUSTITUYE A Decreto Provincial L Nº682 - de 30-09-1968
Afectado/s: Art. Nº1 y 6
(Por Art. Nº1)