Reglamentación de las bonificaciones para el personal docente -Ley 580-.
Incluida en: Histórico
Caracter: Transitorio | Plazo Cumplido
Firmado el 03-09-1970
Publicado en el B.O.Prov. Nº718 Pág.2
Vigencia: Artículo 11 : El otorgamiento de las bonificaciones referidas tendrá vigencia a partir del 1 de enero a cuyos efectos el Consejo Provincial de la Nación establecerá plazos para la presentación de declaración jurada referida en los artículos 9 y 10
Fecha de Consolidación: 30-09-2009
Texto Consolidado no disponible
REGLAMENTA A Ley Provincial L Nº580
(Por Art. Nº1 a 12)