Declaración de Zona de Emergencia Agropecuaria a distintos Departamentos de la Provincia afectados por incendios - Moratoria Impositiva
Incluida en: Histórico
Caracter: Transitorio | Objeto Cumplido
Firmado el 28-04-1971
Publicado en el B.O.Prov. Nº788 Pág.1
Vigencia: Art. 2: La vigencia de la presente medida se establece hasta el 31 de diciembre de 1971, oportunidad en que la Subsecretaría de Asuntos dictamirá si por condiciones climáticas adversas, se debe prorrogar la vigencia por escasa recuperación de los campos de pastoreo.
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Texto Consolidado no disponible
PRORROGA A Decreto Provincial Q Nº545 - de 14-07-1970
Afectado/s: Art. Nº9
(Por Art. Nº3)
Observaciones: Prorroga el vencimiento para los productores incluidos en el Anexo I, II y III