Fijación del haber mínimo mesual correspondiente al regimen previsional de la Ley Nº 59
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Sancionada el 01-06-1971 | Promulgada el 01-06-1971 de Hecho
Publicado en el B.O.Prov. Nº795 Pág.1
Vigencia: Artículo 2 : Los nuevos haberes mínimos mensulaes tendrán vigencia a partir del 1 de Julio de 1971
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 635
MODIFICA A Ley Provincial K Nº59
Afectado/s: Art. Nº77
(Por Art. Nº1)