Ley complementaria permanente del Presupuesto del 08/09/72
Incluida en: Histórico
Caracter: Transitorio | Objeto Cumplido
Firmado el 08-09-1972
Publicado en el B.O.Prov. Nº929 Pág.1
Vigencia: Art. 26º La presente Ley se denominará Ley Complementaria de Presupuesto y regirá a partir del 1º de enero de 1972. La interpretación de su articulado y de la Ley de Presupuesto será ejercida por Fiscalía de Estado previo dictamen de la Secretaría de Hacienda. Deróganse desde el 31 de diciembre de 1971, las disposiciones de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto vigentes a esa fecha.
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Fe de Erratas:
- Publicada en el B.O.Prov. Nº942
Texto Consolidado no disponible
Registros: 9
ABROGA A Ley Provincial H Nº538
(Por Art. Nº26)
Observaciones: La abrogación surte efectos desde el 31 de diciembre de 1971