Ley Orgánica del Notariado. Modificación
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Firmado el 11-09-1972
Publicado en el B.O.Prov. Nº930 Pág.1
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
INCORPORA A Ley Provincial G Nº13
Afectado/s: Art. Nº53
(Por Art. Nº1 - Inciso B)
Observaciones: Incorpora a la Ley número 13 orgánica del notariado, como párrafo tercero del artículo 53 el siguiente texto: “El Colegio de Escribanos expedirá los sellos divididos para cada protocolo perfectamente determinados”.
INCORPORA A Ley Provincial G Nº13
Afectado/s: Art. Nº54
(Por Art. Nº1 - Inciso C)
Observaciones: Incorpora a la Ley número 13 orgánica del notariado, como párrafo segundo del artículo 54 el siguiente texto: “Las escrituras que se extiendan en el protocolo auxiliar serán numeradas independientemente”.
INCORPORA A Ley Provincial G Nº13
Afectado/s: Art. Nº53
(Por Art. Nº1 - Inciso A)
Observaciones: Incorpora a la Ley número 13 orgánica del notariado, como párrafo segundo del artículo 53 el siguiente texto: “Cada registro podrá llevar un protocolo auxiliar en el que sólo se asentarán actas, poderes, protestos, protestas, venias y demás autorizaciones y que estará sujeto a las mismas formalidades que el protocolo principal. El escribano que declare acogerse a esta opción, deberá comunicarlo al Colegio de Escribanos antes del 1 de enero de cada año.”