Controles para establecimientos comprendidos en las convenciones colectivas de trabajo.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Sancionada el 09-08-1973 | Promulgada el 15-08-1973 por Decreto Nº438
Publicado en el B.O.Prov. Nº1030 Pág.1
Vigencia: Art. 12 : La presente Ley entrará en vigencia a los 30 días hábiles de su publicación, durante cuyo transcurso los empleadores arbitrarán los medios conducentes a adoptar y poner en funcionamiento las medidas de control establecidas en esta Ley.
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 844
Registros: 7