Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación inmuebles rurales del Valle Inferior de Río Negro
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Sancionada el 28-11-1973 | Promulgada el 10-12-1973 por Decreto Nº1071
Publicado en el B.O.Prov. Nº1060 Pág.2
Vigencia: Art. 3 : Fíjase plazo de 4 años contados a partir de la promulgación de la presente Ley para que el expropiante promueva los juicios respectivos vencido el cual sin que los hubiese iniciado queda automaticamente aprobada la misma y sus normas dejarán de tener efecto después de esa fecha con los inmuebles no expropiados
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 878
PRORROGA A Ley Provincial K Nº200
Afectado/s: Art. Nº6 - Inciso a- y 18
(Por Art. Nº2)
Observaciones: La prórroga es para las Areas comprendidas en el artículo 1 de la ley 878