Digesto Jurídico

Decreto Provincial Nº1349 - de 26-12-1973

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Modificación reglamentación artículo 51 de la Ley de contabilidad

Incluida en: Histórico

Caracter: Permanente | Objeto Cumplido

Firmado el 26-12-1973

Publicado en el B.O.Prov. Nº1066 Pág.8

Vigencia: Artículo 1 – El apartado 2- de la reglamentación del artículo 51 de la Ley de Contabilidad quedará redactado de la siguiente forma a partir del 1º de enero de 1974: 2- Deberán aplicarse las siguientes limitaciones en cuanto a montos máximos. a- Fondos Permanentes en general: $ 10.000. b- Fondos Permanentes para comisiones oficiales de cuerpos permanentes de inspectores $20.000. c- Se podrán asignar sendos Fondos Permanentes de hasta $ 30.000 , dentro del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, cada Ministro, Secretaría y entidades autárquicas y unidad regional de Policía para ser utilizados exclusivamente para gastos de comisiones oficiales. d- Los Fondos Permanentes con imputación a Trabajos Públicos podrán ser de hasta $ 20.000; pudiéndose elevar dicho importe a $ 30.000 cuando los gastos corresponden a obras por Administración ejecutadas en el interior de la Provincia. e- Los montos máximos de las Cajas Chicas serán de $ 1000. f- Deberá considerarse como “gasto menor” aquel que no supere los $ 200.

Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha

Documentos:

Texto Consolidado no disponible


Afectaciones sin consolidar:

Las afectaciones sin consolidar son todas aquellas modificaciones que recibe la norma con posterioridad a su consolidación

Registros: 4


Todas las afectaciones:

Registros: 4


Afecta a los siguientes Documentos:

SUSTITUYE A Decreto Provincial H Nº943 - de 23-11-1973
Afectado/s: Art. Nº51 - Apartado 2- del Anexo
(Por Art. Nº1)