Subsecretaría de Vivienda y Desarrollo Urbano del Ministerio de Obras. Competencia en materia de ordenamiento y desarrollo urbano. Funciones
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Sancionada el 04-02-1974 | Promulgada el 21-02-1974 por Decreto Nº166
Publicado en el B.O.Prov. Nº1086 Pág.2
Vigencia: Art. 11 - Dentro del plazo de 180 días contados a partir de la promulgación de la presente y hasta su reglamentación, regirán las disposiciones que sobre la materia establece la Reglamentación Nacional de Mensura aprobada por Decreto Provincial Nº 1182/61 y lo establecido por el artículo 10 en su párrafo 3ro. de la presente Ley.
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 929
Registros: 10
SUSTITUYE A Ley Provincial E Nº662
Afectado/s: Art. Nº70
(Por Art. Nº9)
DEROGA A Ley Provincial E Nº662
Afectado/s: Art. Nº70
(Por Art. Nº9)
DEROGA A Ley Provincial E Nº662
Afectado/s: Art. Nº58 - 59 - 60
(Por Art. Nº10)